Abuso de Autoridad Militar (Art. 249 bis)- Maltrato a un Inferior
En las Fuerzas Armadas, no todo abuso de poder se ve a simple vista. A veces, se oculta bajo la apariencia de disciplina. Esta es una propuesta para nombrarlo, entenderlo y combatirlo.
El contexto del abuso de autoridad militar
En el marco del artículo 249 bis del Código Penal argentino, el abuso de autoridad militar es un fenómeno real, grave y muchas veces invisibilizado. No se trata solo de exceso de disciplina o rigidez institucional. Se trata de un ejercicio de poder que pierde su función y se vuelve una forma de violencia estructural.
Uno de los principales problemas es la falta de una definición clara que permita identificar cuándo un superior ha cruzado la línea. Por eso, propongo una definición concreta, basada en la normativa vigente y la experiencia institucional.
¿Qué se entiende por “Maltrato a un inferior”?
“Maltrato a un inferior” es:
“Un ejercicio antifuncional del mando militar, contrario a los principios rectores del Código de Disciplina, que contraría lo razonable y lo justo, ejercido de un modo injusto, inequitativo o irrazonable, con afectación de los derechos de los subordinados.”
Generalmente, tiene por objeto desplazar o eliminar a la persona de la institución, ya sea por desgaste psicológico o por supuesto mal desempeño.
(Circular AUFA 15/2009)
¿Por qué la justicia no actúa ante estos casos?
Muchos jueces tienden a declararse incompetentes de manera automática, considerando que se trata de “cuestiones internas” de la vida militar. Esta inacción se debe, en parte, al desconocimiento de la normativa castrense, y en parte a una connivencia tácita con la estructura de poder militar.
¿Cómo denunciar el abuso de autoridad militar?
- Reclamo por Derechos: formulado por escrito y presentado ante el propio superior.
- Oficinas de Género: Resolución MinDef 1238/09 y Circular 46/2012 permiten denunciar sin pasar por la cadena de mando.
- Denuncia penal: el maltrato y el abuso de autoridad están tipificados como delitos en el Código Penal.
¿Por qué es tan difícil de probar?
Porque el conflicto no es abierto. El hostigamiento se da en forma encubierta, amparado en la jerarquía, en sanciones “formales” (como castigos por detalles menores) o en bromas y gestos que ridiculizan al subordinado sin dejar huellas visibles.
La Circular AUFA 15/2009 lo define como un conflicto asimétrico, en el que el superior cuenta con más poder, recursos y legitimidad, y la víctima es progresivamente anulada como interlocutor válido.
¿Qué podemos hacer?
Nombrarlo es el primer paso.
Esta definición busca brindar herramientas a quienes padecen, investigan o juzgan estas conductas.
No alcanza con denunciar. Hay que comprender el fenómeno, dotarlo de marco legal, visibilizarlo y dejar en claro que el abuso de poder, aunque venga disfrazado de disciplina, no es parte natural de la vida militar.
Dr. Santiago Luis Pupi, Abogado
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